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Un sacrificio por la democracia

Un sacrificio por la democracia.

En algo estamos todos de acuerdo: Suspender y/o posponer las elecciones congresuales y presidenciales es la solución más razonable en este momento, en que una amenaza latente y concreta a la salud y a la vida de los ciudadanos impone el aislamiento social.

No obstante, la cuestión de que el Derecho no provee una solución precisa a la circunstancia actual, mantiene a juristas y académicos en constante debate sobre las soluciones más viables al conflicto. Todos coincidimos en que la respuesta al problema es primeramente política.

Si bien el Derecho no nos provee de una solución precisa, debemos considerar lo siguiente: no hay derecho sin política. El Derecho es la consecuencia de voluntades que se normativizan luego de un consenso político, en donde, como bien ha considerado mi amigo y jurista experto en Derecho Público, Amaury Reyes, las voluntades de una mayoría se han impuesto para crearlo.

En el caso nuestro, la Constitución dominicana, norma prima del Derecho interno, no dispone una solución concreta al vacío normativo en el escenario actual y posible futuro. Pero en ella se consagran principios relevantes para que la solución a la que se llegue mediante el consenso político, muy especialmente los principios democrático, de razonabilidad, de la dignidad humana, así como valores supremos de solidaridad, convivencia fraterna, bienestar social y paz, como factores esenciales para la cohesión social. 

Además de estos principios, algunas disposiciones de las que, si bien considero no se pueden interpretar por analogía, han sido dispuestas atendiendo a aquellos principios y valores supremos y que, en consecuencia, pueden ser inspiradoras del necesario consenso político que sería la clave democrática para la solución de estado de incertidumbre a la que el estado de emergencia nos ha llevado.

Así, en aquel consenso político, han de considerarse, razonablemente, varias disposiciones constitucionales.

En primer lugar, queda claro que frente a una ponderación entre el derecho a la salud y a la vida, frente a los derechos de participación política, los primeros deben ser quienes determinen las directrices para la posposición de la fiesta de la democracia.  

Considerando el magnífico trabajo hecho por Nataly Santana en sus análisis de la situación desde la convencionalidad, difiero de ella en el sentido de que considero que los derechos de participación política no se suspenderían con la posposición de las elecciones, puesto que, precisamente se trata de hacer un cambio consensuado en la celebración de las elecciones.  Un escenario más adecuado a la figura suspensión de estos derechos sería el de los condenados a penas privativas de libertad, en algunos ordenamientos jurídicos; en estos casos es evidente que las personas, si bien existen procesos electorales, tienen suspendidos sus derechos de participación política mientras estén cumpliendo sus condenas.

Respecto de la discusión sobre cuál es el órgano llamado a hacer la convocatoria a elecciones extraordinarias, la Constitución nos propone dos soluciones posibles, tal y como han advertido juristas como el profesor Cristóbal Rodríguez y el constitucionalista Jaime Rodríguez. 

Por un lado, el artículo 212 de la Constitución dice que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular. Este texto, analizado junto a los artículos 18, 20 y 92 de la Ley No. 15-19 sobre Régimen Electoral, nos deja clara las atribuciones naturales para que la Junta Central Electoral pueda hacer la Convocatoria y, si bien no se dispone el escenario actual, la indeterminación del artículo 92.2 de la referida ley da cabida a una interpretación flexible, cuando dice que las elecciones extraordinarias son las que se efectúen por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, entre otros, para cualquier otro fin. 

Por otro lado, tanto el referido artículo 92 de la Ley No. 15-19 como los numerales 2 y 3 del artículo 209 de la Constitución se refieren a la convocatoria extraordinaria mediante una ley. Si bien concuerdo con mis colegas en el sentido de que frente a un consenso político, no es necesaria la ley de convocatoria pues de esta manera el proceso seguiría siendo legítimo; no menos cierto es que parecería que una ley daría mayor legitimidad no sólo a la convocatoria, sino además a: 1. la suspensión y/o posposición de las elecciones, y 2. las posibilidades de que llegado el 16 de agosto, las elecciones no hayan podido ser celebradas.

En este último -indeseado- escenario, también la Constitución nos provee de herramientas para considerar una solución adecuada -si bien no por aplicación analógica-, y esta es la de los artículos 266.3 y 275, relativa a la extensión del periodo de mandato de los miembros de los órganos constitucionales autónomos (JCE, TC, TSE, entre otros) y a la continuidad de las autoridades de cargos electivos.  No podríamos hablar de sucesión presidencial. No, porque en el escenario actual no sólo entraríamos en un periodo extraordinario del presidente y vicepresidente, sino además del Congreso Nacional, órgano fundamental para controlar la vigencia del mandato provisional del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.  De ahí que el principio de continuidad jurídica, si bien no coincide con el periodo del mandato constitucional por el cual han sido elegidos nuestros representantes, parece ser el más coherente con todo el sistema. Claro, que, es preciso y necesario para la democracia que las elecciones se celebren inmediatamente cesen las causas razonables que hayan impedido que los ciudadanos asistan a la fiesta de la democracia.  Ya en el escenario de que no se cuente con una fecha determinada de las elecciones, sí estaríamos hablando de suspensión de los derechos de participación política.

Finalmente está la cuestión de que sea necesaria una reforma constitucional.  En el caso de que las elecciones se celebren oportunamente -antes del 16 de agosto- no veo la necesidad.  En el caso de que sea necesario posponer la fecha de cambio de mandato, el escenario jurídico se complica y sólo mediante consenso político podría llegarse a la solución saludable, y sería adecuada la reforma para que no se produzca un quiebre constitucional.  

Lo que sí creo que es necesario, sea antes del cambio de mando o después de este, es que se produzca una reforma constitucional que nos prepare para una situación similar a esta mediante el Derecho.  Porque, al fin y al cabo, qué es el Derecho sino un conjunto de voluntades que ordenan las relaciones humanas progresivamente, en busca una convivencia pacífica. 

El Derecho y sus principios, como el democrático, pilar del constitucionalismo dominicano, hacen un llamado a un consenso político en el que los ciudadanos, su salud y vida, sean la prioridad en este proceso.  Luego, todos podremos reunirnos, sin temores y sin poner en riesgo nuestra dignidad,  a participar en el proceso democrátido de elección de nuestros representantes. En esto último, todos estamos de acuerdo. Así, sacrificamos la fiesta de la democracia, para garantizar la democracia.

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