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El Rol de la Familia en la Formación de una Cultura Constitucional


El Rol de la Familia en la Formación de una Cultura Constitucional
Por: Patricia M Santana Nina


Sumario: Concepto de cultura constitucional. La familia en la Constitución dominicana. La familia como núcleo esencial del Estado. Los deberes de la familia a la luz de la Constitución Dominicana. La familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Manifestaciones de una cultura constitucional en la República Dominicana. El rol de la familia en la construcción de una cultura constitucional: la educación y la formación en valores. La cultura constitucional: un buen hábito.

  1. Concepto de cultura constitucional.

Cuando hablamos de cultura[1] e investigamos sobre el significado de esta palabra, nos percatamos de que se trata de un concepto concebido desde diversos escenarios que se relacionan entre sí, pero que, de manera general evoca a la capacidad de mejorarse a sí mismo, así como a costumbres, prácticas y conductas humanas, que a su vez se vinculan a la creatividad, religión, organización de instituciones, entre otros, de un pueblo determinado.

Por otro lado, se conoce como “constitución” al conjunto de normas que organizan políticamente el Estado y determina sus objetivos, regula los derechos y deberes de los individuos que lo conforman y marca los límites a la actuación del gobierno y de sus instituciones.

Al hablar de cultura constitucional Peter Häberle la define como “la suma de actitudes e ideas, de experiencias subjetivas, escalas de valores y expectativas subjetivas y de las correspondientes acciones objetivas tanto al nivel personal del ciudadano como al de sus asociaciones, al igual que a nivel de órganos estatales y al de cualesquiera otros relacionados con la Constitución, entendida como un proceso público” (Jorge Prats, Derecho Constitucional 2010). Häberle ha venido sosteniendo, en todo el recorrido de su obra, que una de las características fundamentales de todo Estado constitucional es precisamente el carácter público del Derecho, el reconocimiento de una sociedad abierta en la que todos somos llamados de ser intérpretes de la Constitución.

En efecto, la Constitución consagra principios y valores inherentes al diario desenvolvimiento de la sociedad, que procura protegerla y que, al mismo tiempo, la obliga a andar mano a mano con los gobernantes, vigilando su desempeño, y al exigiendo de aquellos el cumplimiento de sus funciones.

Para que el ideal de un Estado constitucional, o de un Estado Social y Democrático de Derecho, como lo dispone el artículo 7 de nuestra Constitución, sea una realidad, es preciso que las personas que componen la sociedad estén dispuestos a aceptar que el texto constitucional es el que crea y regula las instituciones que conforman el Estado y establece los límites de lo que se puede y no se puede hacer, y que, como “empleadores” de los gobernantes, los ciudadanos –a través de los mecanismos de representación y de participación- son los llamados a modificar o a revocar dichas normas.

Asimismo, todos los individuos de la sociedad, al conocer la Constitución y asimilarla como parte de su cultura, son capaces de exigir la garantía, respeto y protección de los derechos que, a su favor, han sido consagrados en dicho texto, y se obligan a su vez a reconocer la pluralidad de grupos que conforman nuestra sociedad, y que son también titulares de los mismos derechos.

La Constitución es, pues, adoptando las palabras de Häberle, cultura que se dirige a todos y que refleja los valores y esperanzas de la sociedad en la que se erige.  Comprender eso dificulta los cambios normativos arbitrarios y refuerza el Estado, por lo que es deber de todos comprender que la Constitución es un árbol vivo”, un “organismo viviente”. Y esa comprensión nace en las cunas del hogar.  En el seno de la familia.

  1. La familia en la Constitución dominicana. La familia como núcleo esencial del Estado. Los deberes de la familia a la luz de la Constitución Dominicana. La familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La familia, conforme a las disposiciones del artículo 55 de la Constitución, se define como “el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas”. El texto constitucional señala que la familia se “constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

Llama la atención cómo el nuevo texto constitucional adapta el concepto de familia a la medida en la que ha evolucionado nuestra sociedad, es decir, dejamos el concepto tradicional de la familia -que antes tomaba como punto de partida la figura del matrimonio-, a una familia que, hoy en día, existe y que no necesariamente de funda en tales vínculos jurídicos, sino que se percibe como aquella en la que libremente dos personas deciden, responsablemente, conformarla[2].  Así, nuestra Constitución reconoce el derecho de toda persona a constituirse en familia, con igualdad de derechos y deberes, y en donde los valores de comprensión y respeto mutuo son elementos que la integran[3].

El texto constitucional obliga al Estado a garantizar la protección de la familia[4], de la maternidad[5], de la personalidad e identidad[6]; y se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar y promover el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo[7].

Pero además de derechos, la familia dominicana tiene deberes consagrados igualmente en el texto constitucional, y que la obligan a realizar, en muchos casos, una labor conjunta a la función esencial del Estado, la cual, según el artículo 8 de la Constitución, consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Esta labor compartida la podemos apreciar en el inciso 10 del referido artículo 55 que dispone que el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables, por lo tanto padre como madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas.  Para ello, leyes como la número 136-03, sobre el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,  establecen medidas adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones.

Se puede observar también el 56 de la Constitución, que consagra como un derecho fundamental el de la protección de las personas menores de edad, para lo cual se exige a la familia, a la sociedad y al Estado, la obligación de hacer primar el interés superior del niño, niña y adolescente, y de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.  Asimismo, el artículo 57 prescribe que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

Respecto de la educación, el artículo 63 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.  Es en virtud de este derecho que el inciso 2 del mismo texto responsabiliza a la familia de la educación de sus integrantes y tiene dispone a su vez el derecho de a escoger el tipo de educación de los hijos menores de edad.

No podemos olvidar los deberes fundamentales, consagrados en el artículo 75 de la Constitución.  En efecto, tal y como lo dispone la norma indicada, los derechos fundamentales determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta de las personas que integran la sociedad, y en virtud de las cuales estos deberes implican, entre otros, acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas[8]; dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad[9]; asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir la educación obligatoria[10]; y velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública[11].

En este sentido, el Principio VII de la referirá ley número 136-03 dispone que la familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales; por lo que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

Conviene señalar que el Tribunal Constitucional juega un rol importante en la protección de la familia dominicana. Rol que, junto a la colaboración de la propia familia y del Estado, hace posible la garantía de los derechos consagrados en la Constitución. 

En efecto, el Tribunal Constitucional, ha dictado decisiones que afectan positivamente el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Ejemplo de esto lo vemos en la sentencia TC 0184/13, donde el conflicto consistía en que dos alumnas fueron impedidas de reinscribirse en un colegio bajo el argumento de que la madre de éstas había generado un ambiente impropio. El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión en favor de las menores, y dispuso que “los padres, al igual que los profesores y estudiantes, tienen la obligación de velar para que el proceso educativo enseñanza-aprendizaje discurra en un clima sano y armónico”, por lo que “[l]a alegada o cierta conducta inadecuada de la madre (…) no podía resultar perjudicial para las menores, menos aún para extrañarlas de su habitual ambiente educativo; por tanto, sus derechos y garantías fundamentales tienen que ser protegidos y amparados[12].

Asimismo, en casos relacionados a la violencia intrafamiliar y el uso indebido de armas de fuego, ha manifestado que “el hecho cierto e innegable de los preocupantes índices de violencia intrafamiliar y de uxoricidios (muerte causada a la mujer por su marido) de que adolece la sociedad dominicana justifica que, ante una denuncia o querella, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, ya que de no tomarse esta decisión se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros caso[13].

Con relación a la institución de la familia, es obvio que el concepto tradicional ha sufrido cambios y, hoy por hoy, los derechos de familia se extienden a la figura del concubinato. Vimos entonces que el Tribunal Constitucional reconoce las uniones consensuales como una modalidad familiar, siempre y cuando esa unión se encuentre revestida de características tales como: a) una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) una comunidad de vida familiar estable y duradera; c) que no existan nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea; entre otros[14].

Lo anterior no es más que la manifestación de los cambios sociales que requieren la adaptación del derecho a un sistema verdaderamente democrático, y que, a su vez, responde a las exigencias de una sociedad que, ayer como hoy, se edifica en valores y principios –renovados, puede decirse- que ordenan su vida en comunidad.

  1. Manifestaciones de una cultura constitucional en la República Dominicana. El rol de la familia en la construcción de una cultura constitucional: la educación y la formación en valores.

Como manifestaciones de la cultura constitucional tenemos el preámbulo de la Constitución, el cual expresa el espíritu de su inspiración, ya que de un lado evoca al pasado al señalar que los constituyentes fueron “guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales”; mientras que por el otro lado, extiende su mirada hacia el presente y el futuro de la República Dominicana, uno dominado por el Estado Social y Democrático de Derecho, en el que “estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación”.

Tal cual se ha manifestado, “El preámbulo de la Constitución es, por ello, muy útil para esta enseñanza, pues demuestra que la Constitución no solo es un texto jurídico sino que también es “una palanca motivadora y estimulante para la democracia (Jorge Prats y Antonio Hernández Gil, citado por Jorge Prats, Derecho Constitucional 2010.

Fueron esos valores los que, en el ámbito familiar, dieron al traste con el reconocimiento constitucional del trabajo de la mujer, y, más aún, con el trabajo en el hogar; asímismo, se desmontan la clásica figura del hombre que provee y la mujer que atiende su casa, y se reconoce lo que hoy en día deja de ser costumbre, para coonvertirse en parte del cambio cultural: el trabajo en el hogar es actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social[15]; y la mujer, tanto como el hombre, son proveedores del hogar y cuidan de él[16].

Son aquellos valores y principios que rigen el andar del Estado Social y Democrático dominicano, los que, precisamente, la familia dominicana está llamada a fomentar. A ser parte de su construcción.

En efecto, la ubicación del Derecho de la familia en el catálogo de derechos sociales, permite que el desarrollo de la institución familiar se realice desde un punto de vista colectivo, en virtud de cuyas políticas –las de los derechos sociales- el Estado debe asumir un compromiso de prestador de servicios, los cuales se satisfacen en la misma medida en que la sociedad y la comunidad lo exigen. Es por ello que no sólo compete al Estado la protección del menor, ni de los envejecientes, como ya hemos indicado, sino también a la familia, y a la sociedad.

Así también, la familia, como institución fundamental de la sociedad, debe velar por incentivar la integración de sus miembros a la escolaridad. No se trata de un compromiso, sino de un verdadero deber, de una obligación. La sociedad de hoy, para garantizar la efectividad de la función esencial del Estado[17], requiere de individuos no sólo capaces de conocer el texto constitucional que les rige, sino también capaces de interpretarlo y exigir el cumplimiento del mismo.  Aquello que Häberle llama “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución; para que así todos los ciudadanos tengan acceso al proceso interpretativo.

La sociedad contemporánea se funda en múltiples valores, que son la base de la democracia, y que los consagra nuestra Constitución vestidos de derechos fundamentales. Derechos que, sólo pueden ser garantizados en la medida en que nuestros niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres, son capaces de exigir su respeto frente a las instituciones del Estado, como frente a los demás integrantes de la sociedad.

Es evidente que, en la medida en la que somos capaces de saber esto, igualmente somos nosotros mismos capaces de comprender que debemos respetar la dignidad y derechos de otras personas.  Eso se logra con educación.  Eso se logra con una formación en valores –aquellos y otros- que nace en el seno de cada hogar.

  1. La cultura constitucional: un buen hábito.

Todo lo visto nos permite concluir que la Constitución es un texto que, en síntesis, regula la convivencia. Y para que ésta convivencia facilite la obtención de los medios que nos permitan perfeccionarnos “de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas[18]”, no basta con que el Estado realice su función esencial.

Se precisa que cada uno de nosotros viva el contenido de la norma reguladora.  Que la Constitución sea apreciada como un árbol que vive[19], que da frutos, que regula la convivencia Estado-sociedad de manera que, de cumplirse, nos garantiza una vida de calidad, de oportunidades, de salud, de desarrollo individual.

Se precisa vivir la Constitución.  Exigir a las instituciones que las normas que en ella se consagran se incorporen a la educación básica y superior, pero también ocuparnos de que en cada hogar nuestro, hijos, padres, todos, sepan que los derechos existen en un texto que no es material desechable, sino contentivo del pacto mediante el cual hemos facultado al Estado y a sus instituciones para que nos administren y nos provean de una vida digna. Además, incluir en nuestro diario vivir un compromiso responsable con esos deberes fundamentales que garantizan el respeto a los derechos de los cuales somos titulares.

Para que esto sea posible se precisa una labor conjunta entre la familia y las instituciones del Estado que se encargan de canalizar los objetivos de la educación para que la formación en valores supremos y derechos fundamentales, así como sus garantías, se incorporen en las aulas dominicanas a temprana edad.

Vivir en la constitución debe ser un hábito.  Un hábito que se alimente día tras día.  Aún en nuestro país no estamos acostumbrados a la idea de que la soberanía reside en cada uno de nosotros.  Es momento de respirar el aire puro y olvidarnos del cenegal[20].  Debemos acostumbrarnos a la idea de que sí podemos vivir mejor, y que nuestros hijos merecen una República Dominicana mejor, una en la que se comprenda que somos una sociedad de consenso y para todos, en la que todos pueden existir, y seamos capaces de respetar ese ideal. Porque la Constitución, como la entiendo yo, es un texto muy humano, muy vivo; que no tiene de sagrado más que el ánimo de aceptarla, aprehenderla, reclamarla y respetarla!




[1] Palabra que proviene del latín, y significa cultivo.
[2] Conforme al inciso 5 de dicho texto, la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.
[3] Artículo 55.1 CRD
[4] Artículo 55.2 CRD
[5] Artículo 55.6 CRD
[6] Artículo 55.7 CRD
[7] Artículo 55.8 CRD
[8] Artículo 75.1 CRD
[9] Artículo 75.7 CRD
[10] Artículo 75.8 CRD
[11] Artículo 75.12 CRD
[12] Sentencia de fecha 11 de octubre de 2013.
[13] Ver sentencia TC 0010/12 de 2 de mayo de 2012; y sentencia TC 0109/13 de 4 de julio de 2013.
[14] Ver sentencia TC 0012/12 de 9 de mayo de 2012.
[15] Artículo 55.11 CRD.
[16] Artículos 39 y 55.5 CRD.
[17] Ver artículo 8 de la CRD.
[18] Artículo 8 CRD
[19] Sentencia del Tribunal Constitucional español, de 6 de noviembre de 2012.
[20] Montesquieu dijo "quienes han vivido en un cenagal a veces no soportan el aire puro".

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