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Breves apuntes: Vigencia y validez de las normas

De conformidad con las disposiciones del artículo 110 de la Constitución,

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

En dicha norma reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También se observan las excepciones a dicho principio, cuando la norma “sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena”, o cuando se altere “la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

De la lectura del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado la doctrina y la jurisprudencia- nos parece medianamente claro que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1. se pretenda favorecer a los justiciables; o 2. la aplicación de la nueva norma afecte derechos adquiridos o consolidados por la aplicación de una norma anterior.  No obstante, los conflictos con relación a la validez y vigencia de las leyes y normas, parecen ser infinitos.

Uno de los conflictos con los cuales podemos encontrarnos es el caso en que una ley nueva deroga una ley anterior, pero en su texto conserva normas y reglas ya previstas en la ley derogada. ¿Qué sucede en estos casos? ¿se renuevan los efectos de la norma? ¿pierde validez la norma anterior produciéndose una especie de interrupción de su vigencia?, o ¿es que simplemente la norma conserva su validez y vigencia?

Para poner un ejemplo, veamos el caso de la ley número 89-05 que crea el Colegio de Notarios, y la ley número 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.  En efecto, en su parte infine, la referida ley número 140-15 contiene una disposición derogatoria de varias leyes, entre ellas la ley número 89-05.  Sin embargo, la nueva ley traslada - sin variación alguna- algunas normas que ya existían en la ley derogada.

Es lo que sucede con la disposición normativa que se refiere a los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Notarios, y que, en relación a su Presidente, propone una única posibilidad de reelección. Veamos:

Artículo 6 de la ley número 89-05 de 24 de febrero de 2005, que crea el Colegio de Notarios:  

Art. 6.­  El Consejo Directivo es el órgano de dirección ejecutiva del Colegio Dominicano de Notarios y estará  constituido  por un presidente, un vicepresidente, un secretario  general, un tesorero  y vicetesorero,  un asesor  y ocho vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por la asamblea.  El presidente es a su vez, presidente del colegio, y podrá ser reelegido únicamente el período subsiguiente al que le corresponda.” 

Artículo 10 de la ley número 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios:

Artículo 10.- Elección del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Eleccionaria el último sábado del mes de octubre, cada dos (2) años. El presidente es, a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente en el período subsiguiente al que le corresponde.

En este ejemplo se observa que, si bien se ha producido una derogación de una ley, y por tanto la ley anterior ha perdido su vigencia, a la vez la norma o texto analizado -que se ha conservado en la nueva ley-, no pierde su validez ni sus efectos, pues no ha salido ni desaparecido del sistema jurídico. 

En efecto, Kelsen ya había explicado que la derogación consiste en eliminar la validez de una norma, a través de otra. Pero “ojo”, no es lo mismo hablar de validez y vigencia de una norma, que hablar de validez y vigencia de una ley.

En tal sentido, Luis Prieto Sanchis nos explica lo siguiente:

Por derogación se suele entender la pérdida de vigencia de una norma como consecuencia de la entrada en vigor de otra norma llamada derogatoria; esto es, la norma en cuanto acto de voluntad se extingue mediante otro acto de voluntad[1]”.

Ahora bien, explica el mismo autor que

El sistema jurídico o conjunto de normas vigentes en un cierto momento se ve alterado por la derogación en la medida en que pierde una de sus normas; en cambio, el orden jurídico o secuencia de los sistemas jurídicos sucesivos en el tiempo no se ve afectado por la derogación de una norma. Ésta desaparece del sistema jurídico, pero no por ello deja de pertenecer al orden jurídico, razón por la cual -como veremos- puede seguir siendo aplicada.  En suma, el efecto derogatorio consiste en circunscribir la vigencia de una norma al momento de la entrada en vigor de otra posterior[2]”.

Y uno de los casos en que la norma mantiene su vigencia y validez, es precisamente cuando la misma, se conserva en el ordenamiento jurídico, ya sea porque ha sido recogida por la norma nueva, ya sea porque otra ley la ha recogido y la conserva, ya sea porque sus efectos -de no conservarse- afectarían derechos adquiridos, entre otros.

Así, en el caso que nos ha servido de ejemplo para fundamentar nuestra postura, resulta evidente que, respecto de la reelección del presidente del Colegio de Notarios en un único período, no es posible argumentar que la entrada en vigencia de la nueva norma ha interrumpido los efectos de la ley anterior, con el fin de justificar una reelección por un período más. Esto así porque la referida disposición normativa jamás ha perdido su vigencia ni su validez, ya que en ningún momento ha sido expulsada del sistema jurídico.



[1] Prieto Sanchís, Luís. Apuntes de teoría del Derecho. P. 172
[2] Idem. pp.172-173.

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