De conformidad con las disposiciones del artículo 110 de la Constitución,
La ley sólo
dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando
sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los
poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica
derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
En dicha norma
reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También
se observan las excepciones a dicho principio, cuando la norma “sea favorable al que esté subjúdice o
cumpliendo condena”, o cuando se altere “la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a
una legislación anterior”.
De la lectura
del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado la
doctrina y la jurisprudencia- nos parece medianamente claro que las leyes no
tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1. se pretenda favorecer a los
justiciables; o 2. la aplicación de la nueva norma afecte derechos adquiridos o
consolidados por la aplicación de una norma anterior. No obstante, los conflictos con relación a la
validez y vigencia de las leyes y normas, parecen ser infinitos.
Uno de los
conflictos con los cuales podemos encontrarnos es el caso en que una ley nueva
deroga una ley anterior, pero en su texto conserva normas y reglas ya previstas
en la ley derogada. ¿Qué sucede en
estos casos? ¿se renuevan los efectos de la norma? ¿pierde validez la norma
anterior produciéndose una especie de interrupción de su vigencia?, o ¿es que
simplemente la norma conserva su validez y vigencia?
Para poner un ejemplo, veamos el caso
de la ley
número 89-05 que crea el Colegio de Notarios, y la ley número 140-15 del
Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. En efecto, en su parte infine, la referida ley número 140-15 contiene una disposición
derogatoria de varias leyes, entre ellas la ley número 89-05. Sin embargo, la nueva ley traslada - sin
variación alguna- algunas normas que ya existían en la ley derogada.
Es lo que sucede
con la disposición normativa que se refiere a los miembros del Consejo
Directivo del Colegio de Notarios, y que, en relación a su Presidente, propone
una única posibilidad de reelección. Veamos:
Artículo
6 de la ley número 89-05 de 24 de febrero de 2005, que crea el Colegio de
Notarios:
“Art. 6. El Consejo Directivo es el órgano de
dirección ejecutiva del Colegio Dominicano de Notarios y estará
constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario
general, un tesorero y vicetesorero, un asesor y ocho
vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por la asamblea. El presidente es
a su vez, presidente del colegio, y podrá ser reelegido
únicamente el período subsiguiente al que le corresponda.”
Artículo 10 de
la ley número 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de
Notarios:
“Artículo 10.- Elección del Consejo
Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea
General Eleccionaria el último sábado del mes de octubre, cada dos (2) años. El presidente es, a su vez, presidente
del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente en el período subsiguiente al que
le corresponde.”
En este ejemplo se
observa que, si bien se ha producido una derogación de una ley, y por tanto la
ley anterior ha perdido su vigencia, a la vez la norma o texto analizado -que
se ha conservado en la nueva ley-, no pierde su validez ni sus efectos, pues no
ha salido ni desaparecido del sistema jurídico.
En efecto,
Kelsen ya había explicado que la derogación consiste en eliminar la validez de
una norma, a través de otra. Pero “ojo”, no es lo mismo hablar de validez y
vigencia de una norma, que hablar de validez y vigencia de una ley.
En tal sentido,
Luis Prieto Sanchis nos explica lo siguiente:
“Por derogación se suele entender la pérdida
de vigencia de una norma como consecuencia de la entrada en vigor de otra norma
llamada derogatoria; esto es, la norma en cuanto acto de voluntad se extingue
mediante otro acto de voluntad[1]”.
Ahora bien,
explica el mismo autor que
“El
sistema jurídico o conjunto de normas vigentes en un cierto momento se ve
alterado por la derogación en la medida en que pierde una de sus normas; en
cambio, el orden jurídico o secuencia de los sistemas jurídicos sucesivos en el
tiempo no se ve afectado por la derogación de una norma. Ésta desaparece del
sistema jurídico, pero no por ello deja de pertenecer al orden jurídico, razón
por la cual -como veremos- puede seguir siendo aplicada. En suma, el efecto derogatorio consiste en
circunscribir la vigencia de una norma al momento de la entrada en vigor de
otra posterior[2]”.
Y uno de los
casos en que la norma mantiene su vigencia y validez, es precisamente cuando la
misma, se conserva en el ordenamiento jurídico, ya sea porque ha sido recogida
por la norma nueva, ya sea porque otra ley la ha recogido y la conserva, ya sea
porque sus efectos -de no conservarse- afectarían derechos adquiridos, entre
otros.
Así, en el caso
que nos ha servido de ejemplo para fundamentar nuestra postura, resulta
evidente que, respecto de la reelección del presidente del Colegio de Notarios en
un único período, no es posible argumentar que la entrada en vigencia de la
nueva norma ha interrumpido los efectos de la ley anterior, con el fin de
justificar una reelección por un período más. Esto así porque la referida
disposición normativa jamás ha perdido su vigencia ni su validez, ya que en
ningún momento ha sido expulsada del sistema jurídico.
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