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Parece que avanzamos: Eximentes de responsabilidad penal en casos de aborto.

Hoy la mujer dominicana ha ganado.

La Cámara de Diputados ha acogido las observaciones hechas por el Presidente de la República al texto del Código Penal, que penalizaba el aborto en cualquier circunstancia.

Conforme a la propuesta, el artículo 110 del referido código establece causas eximentes de responsabilidad penal, en los casos siguientes:

  1. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible; y
  2. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida, clínicamente comprobada, casos que estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.


Sin duda, la inclusión de las referidas excepciones a la penalización del aborto evidencian que, como sociedad, la República Dominicana está caminando hacia el ideal de un Estado Social y Democrático de Derecho, en donde el respeto a la dignidad y a los derechos de la mujer se incorporan al marco de la denominada justicia social y de las libertades individuales.

No obstante, el texto, por sus ambigüedades, no deja de generar dudas.  Por ejemplo, la primera parte del texto establece como eximente para el personal médico y centros de salud, el que se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas. En esta primera parte, para su interpretación me resulta imprescindible retener la palabra “disponibles”.  Y es que, ante la realidad de nuestros centros públicos -y privados también- de salud, no es razonable sujetar una decisión de vida o muerte a “medios” que no se encuentren disponibles en el centro de salud en que el dilema deba ser resuelto. Por tanto, considero que cuando se habla de “medios científicos y técnicos disponibles”, una interpretación razonable del texto supone que los referidos medios se encuentren en el centro donde se hace necesaria la práctica del aborto.

También resulta ambigua la expresión “hasta donde sea posible”.  Y me surge otra pregunta, ¿hasta dónde es suficientemente posible agotar “todos los medios científicos y técnicos disponibles” para salvar ambas vidas? No soy doctora en medicina -y deben haber protocolos que lo establecen-, pero la lógica me indica que la posibilidad no debe exceder un punto en que se puedan generar daños irreversibles de salud para la madre, o la criatura, o ambos.

Respecto del párrafo del artículo 110, surge la cuestión de si para la determinación de la violación o del incesto se precisa una sentencia definitiva, por tipificarse, en esos casos, hechos punibles.  En principio considero que no, y me explico.

Lo primero es que, cualquiera que sea el caso, un embarazo dura alrededor de 40 semanas.  De donde resulta que agotar un proceso judicial con una duración aproximada de 3 años haría de imposible aplicación el novel texto.

En el caso de violación, debe ser suficiente con certificación médica pertinente que acredite, sin lugar a dudas, la violación.  Y es que, al margen del proceso penal, la realidad de nuestra sociedad ha dejado en evidencia los miles de casos de mujeres -adultas, adolescentes y niñas- que son objeto de estos crímenes y que, por vergüenza, miedo, u otros motivos, deciden no denunciar al infractor, y obligarlas a agotar todo un proceso penal –además de irrazonable por los motivos ya expuestos- sería revictimizarlas. Lo mismo sucede en los casos de incesto, aunque, en estas circunstancias, es preciso determinar el parentesco entre la criatura y el responsable, lo que será posible mediante pruebas científicas aún más especializadas.

De lo anterior resulta que, para que el texto aprobado surta sus efectos, debe prescindirse de una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, y dejar a cargo de la ciencia y la medicina la responsabilidad de establecer –con seriedad- los casos en los cuales se verifican las circunstancias que establece la norma.  Así, comprometería su responsabilidad quien certifique una falsedad.

Finalmente, en el caso de las malformaciones incompatibles con la vida –que establece también el párrafo del artículo 110- la eximente aplica en la fase embrionaria, lo que sería más o menos –insisto en reconocer mis limitaciones sobre estos términos médicos- desde el momento de la concepción hasta el tercer mes de embarazo; es decir, sólo se exime de penalidad el aborto realizado en esa etapa, por la causa de malformación incompatible con la vida y clínicamente comprobada.

En todo caso, las circunstancias eximentes de responsabilidad establecidas en el párrafo, deberán ser reguladas por una ley especial, por lo que la lucha continúa hasta tanto se dicte una norma razonable, que haga efectiva la norma penal, con apego a la Constitución.

Patricia M. Santana Nina
16 de diciembre de 2014
19:08 P.M.


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