Ir al contenido principal

El Estado de Emergencia

El Estado de Emergencia

El Presidente acaba de anunciar una serie de medidas de emergencia y el somemiento al Congreso de una solicitud de declaratoria de emergencia nacional, en evidente referencia a uno de los Estado de Excepción, que es el Estado de Emergencia.

De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución, los estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Estado.  

Son tres modalidades Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.  Para que su declaratoria sea efectiva, el Presidente de la República requiere de la autorización del Congreso Nacional.

Como advertimos, las circunstancias suponen la necesidad de declaratoria del Estado de Emergencia, que es, según el artículo 265 de la CRD, el que se declara cuando ocurran hechos distintos a los que generen los estados de defensa y de conmoción interior, y que, como en la especie, perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

De acuerdo con la Ley No. 21-18 sobre Declaratoria de Estado de Excepción, durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.

De esta manera, medidas restrictivas de los derechos fundamentales, pueden tomarse para salvaguardar la seguridad nacional, institucional y ciudadana; sin embargo, ninguna autoridad o servidor del Estado estará exento del cumplimiento de la ley ni de sus responsabilidades, lo que significa que no se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado y sus instituciones.

Entre algunos de los derechos constitucionales que pueden verse suspendidos durante este proceso se encuentran: la privación de libertad sin formalidades, los plazos para el sometimiento a las autoridades, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, la libertad de expresión, de asociación y de reunión, entre otros, pero nunca las garantías del debido proceso.

Todos los actos adoptados durante el Estado de Excepción, incluida la declaratoria, pueden ser sometidos al control del juez constitucional.

De acuerdo con la Ley 21-18, una vez recibida la solicitud de autorización para declarar el estado de excepción, el Congreso Nacional cuenta con un plazo de 10 días para emitir su autorización o rechazo; sin embargo, en las circunstancias actuales, 10 días pueden ser fatales, por lo que esperamos una respuesta inmediata del Congreso Nacional ante las medidas determinadas y solicitadas, en cuyo caso se abre otro plazo de 5 días para que el Presidente emita un decreto de declaratoria del Estado de Excepción. Si no lo hace en ese plazo, debe solicitar nuevamente la autorización.  

Dicho decreto debe ser publicado en la Gaceta Oficial, así como difundido por todos los medios de comunicación públicos que se determinen. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Breves apuntes: Vigencia y validez de las normas

De conformidad con las disposiciones del artículo 110 de la Constitución, La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior . En dicha norma reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También se observan las excepciones a dicho principio, cuando la norma “ sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena ”, o cuando se altere “ la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior ”. De la lectura del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado la doctrina y la jurisprudencia- nos parece medianamente claro que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1. se pretenda favorecer a los justiciables; o 2. l...

Guarda, régimen de visitas y COVID-19

Guarda, régimen de visitas y COVID-19 Los olvidados en este estado de emergencia parecen ser los niños, niñas y adolescentes de padres separados o divorciados.  La movilización, traslados o visitas de los hijos en ocasión de los acuerdos amigables o decisiones judiciales que regulan todo lo relativo a la guarda y al régimen de visitas, sin duda alguna se afectan en medio de este proceso. Es legítimo que quien ostente la guarda y cuidado de sus hijos sienta temor de que los traslados producto de esos acuerdos puedan representar un riesgo de contagio, no sólo para su cría, sino incluso para los adultos que residen en el hogar.  Como también lo es que quien sea beneficiario de un régimen de visitas sienta frustraciones por no poder agotar el período acordado para compartir en estos momentos. Ahora bien, en este momento, en que las alarmas nacionales e internacionales se han disparado, se han adoptado medidas que restringen el tránsito. En virtud de estas, s...

¿Luz verde para matar?

El artículo 255 de la Constitución dispone que la Policía Nacional tiene por misión, entre otras, salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes. En un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales [1] , la prevención y el control de la delincuencia, son instrumentos garantes del perfeccionamiento equitativo y progresivo de cada individuo, y de la propia sociedad. Una labor preventiva efectiva es posible cuando se determinan las fuentes de los delitos, y se crean políticas tendentes a adoptar medidas para, desde las raíces propias del problema, reducir la delincuencia, y al mismo tiempo disminuir, en sociedades como la nuest...