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Sesgo cultural de la cuota de género

Sesgo cultural de la cuota de género República Dominicana cuenta con un marco legal que garantiza la participación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de elección popular: alcaldías, regidurías, diputaciones y senadurías. Sin embargo, en su aplicación, dicha norma se encuentra viciada por un sesgo cultural, que se manifiesta claramente en los actos de reconocimiento del derecho a la participación política de la mujer.   Por un lado, se tiene la arraigada -pero equivocada- idea de que las mujeres no participan de los procesos político-partidarios y no tienen interés en competir en debates electorales. Y sobre el rango de paridad creado por la ley departidos y la ley electoral, se tiene la idea de que, en las listas de candidaturas para cargos de elección popular, el 40% es una cuota para la mujer y el 60% es una cuota para los hombres. El sesgo cultural relativo en torno a la cuota de género, lo hemos advertido en la judicatura dominicana, donde se han tomado
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Un sacrificio por la democracia

Un sacrificio por la democracia. En algo estamos todos de acuerdo: Suspender y/o posponer las elecciones congresuales y presidenciales es la solución más razonable en este momento, en que una amenaza latente y concreta a la salud y a la vida de los ciudadanos impone el aislamiento social. No obstante, la cuestión de que el Derecho no provee una solución precisa a la circunstancia actual, mantiene a juristas y académicos en constante debate sobre las soluciones más viables al conflicto. Todos coincidimos en que la respuesta al problema es primeramente política. Si bien el Derecho no nos provee de una solución precisa, debemos considerar lo siguiente: no hay derecho sin política. El Derecho es la consecuencia de voluntades que se normativizan luego de un consenso político, en donde, como bien ha considerado mi amigo y jurista experto en Derecho Público, Amaury Reyes, las voluntades de una mayoría se han impuesto para crearlo. En el caso nuestro, la Constitución dominican

Guarda, régimen de visitas y COVID-19

Guarda, régimen de visitas y COVID-19 Los olvidados en este estado de emergencia parecen ser los niños, niñas y adolescentes de padres separados o divorciados.  La movilización, traslados o visitas de los hijos en ocasión de los acuerdos amigables o decisiones judiciales que regulan todo lo relativo a la guarda y al régimen de visitas, sin duda alguna se afectan en medio de este proceso. Es legítimo que quien ostente la guarda y cuidado de sus hijos sienta temor de que los traslados producto de esos acuerdos puedan representar un riesgo de contagio, no sólo para su cría, sino incluso para los adultos que residen en el hogar.  Como también lo es que quien sea beneficiario de un régimen de visitas sienta frustraciones por no poder agotar el período acordado para compartir en estos momentos. Ahora bien, en este momento, en que las alarmas nacionales e internacionales se han disparado, se han adoptado medidas que restringen el tránsito. En virtud de estas, se “exhorta a la pob

El Estado de Emergencia

El Estado de Emergencia El Presidente acaba de anunciar una serie de medidas de emergencia y el somemiento al Congreso de una solicitud de declaratoria de emergencia nacional, en evidente referencia a uno de los Estado de Excepción, que es el Estado de Emergencia. De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución, los  estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Estado.   Son tres modalidades Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.  Para que su declaratoria sea efectiva, el Presidente de la República requiere de la autorización del Congreso Nacional. Como advertimos, las circunstancias suponen la necesidad de declaratoria del Estado de Emergencia, que es, según el artículo 265 de la CRD, el que se declara cuando ocurran hechos distintos a los que generen los es

La suspensión de las elecciones municipales 2020

La suspensión de las elecciones municipales 2020 Hoy es un día histórico para la República Dominicana.  Creo que con esta frase inician varios mensajes, comentarios y publicaciones que han sido motivadas por la suspensión de las elecciones municipales, que se celebrarían hoy en todo el territorio dominicano. Los hechos que dieron origen a la suspensión han sido condenados y la decisión de suspensión parece haber sido considerada por muchos como necesaria o valiente, aunque también muy cuestionada por otros. Pero sobretodo, la suspensión de las elecciones ha dejado un sabor muy amargo en la ciudadanía dominicana, al entender la medida adoptada por la Junta Central Electoral (JCE), en sí misma, como un golpe bajo a la democracia dominicana. Y que ha generado una serie de cuestionamientos que, brevemente, me apresto a analizar, desde 3 aspectos: 1. La competencia de la Junta Central Electoral para suspender las elecciones; 2. La ausencia de respuesta jurídica a la suspensió

Consejos a los estudiantes de Derecho

Aprovechando que inicia el año y la oportunidad es excelente para proponerse objetivos, quiero darle estos simples consejos a los estudiantes de Derecho; los doy basados en mi experiencia personal, en mis propios errores y lo que aprendí de ellos. No pretendo que esta sea la panacea de la gloria estudiantil, pero sí creo que de esta manera se asegura culminar la carrera sin naufragar en el intento. Aquí les expongo estos 10 consejos que, en principio, van dirigidos a los estudiantes de Derecho, pero que bien podrían aplicar - adaptarse- a estudiantes de otras carreras: 1.      Graba esto en tu mente: El Derecho no es fácil. De hecho, al ser la ciencia menos exacta de todas, su estudio es más complejo y requiere mayor concentración y razonamiento. 2.      Organízate con un plan de estudios. Distribuye tu tiempo (días y horas) para dedicarlo a cada materia, según el orden de complejidad y de prioridad. Todas las materias son importantes pero algunas requieren mayor dedi

Breves apuntes: la ley mas allá del tiempo

Respecto de mi última publicación, alguien me hizo la siguiente pregunta: ¿Y en los casos de hechos que deben ser juzgados en la actualidad pero que sucedieron bajo una ley ya derogada? La respuesta no es simple, mucho menos menos en la era del constitucionalismo. Por tanto, lo que puedo anotar en esta breve reflexión no pretende ser verdad absoluta y tiene como único objetivo intentar responder a la pregunta antes transcrita, para lo cual vamos a retener un concepto que explicaremos mas adelante: ultraactividad. El ya conocido artículo 110 de la Constitución dominicana explica que La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Como vemos, la regla es que la ley solo dispone a futuro, sin efecto retroactivo