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Breves apuntes: Vigencia y validez de las normas

De conformidad con las disposiciones del artículo 110 de la Constitución, La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior . En dicha norma reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También se observan las excepciones a dicho principio, cuando la norma “ sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena ”, o cuando se altere “ la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior ”. De la lectura del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado la doctrina y la jurisprudencia- nos parece medianamente claro que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1. se pretenda favorecer a los justiciables; o 2. l...

¿Luz verde para matar?

El artículo 255 de la Constitución dispone que la Policía Nacional tiene por misión, entre otras, salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes. En un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales [1] , la prevención y el control de la delincuencia, son instrumentos garantes del perfeccionamiento equitativo y progresivo de cada individuo, y de la propia sociedad. Una labor preventiva efectiva es posible cuando se determinan las fuentes de los delitos, y se crean políticas tendentes a adoptar medidas para, desde las raíces propias del problema, reducir la delincuencia, y al mismo tiempo disminuir, en sociedades como la nuest...

Análisis de Sentencia del 6 de abril del año 2005 de la SCJ

Este trabajo fue realizado mientras recibía la formación como juez, en la Escuela Nacional de la Judicatura, el 3 de junio de 2008. Hoy lo publico tal cual fue redactado: Criticar alguna resolución judicial dominicana referida al principio del “interés superior del niño”. Justificar claramente la crítica relacionando su argumento con los textos y jurisprudencia revisados. Mediante Sentencia del 6 de abril del año 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia casó la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de diciembre de 2002, en virtud de que dicha Corte había revocado en todas sus partes la Sentencia que a su vez dictara el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil dos (2002), en la cual se le otorgara la guarda de un niño a su padre por entender que así convenía a su desarrollo, regulando mediante la misma sente...

Parece que avanzamos: Eximentes de responsabilidad penal en casos de aborto.

Hoy la mujer dominicana ha ganado. La Cámara de Diputados ha acogido las observaciones hechas por el Presidente de la República al texto del Código Penal, que penalizaba el aborto en cualquier circunstancia. Conforme a la propuesta, el artículo 110 del referido código establece causas eximentes de responsabilidad penal, en los casos siguientes: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible; y La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida, clínicamente comprobada, casos que estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial. Sin duda, la inclusión de las referidas excepciones a la penalización del aborto evidencian que, como sociedad, la República Dominicana está ...

Impacto de la Oralidad en la Constitucionalización de los Procesos y en la Protección de los Derechos Fundamentales de los Justiciables

“ La oralidad es la comunicación por excelencia ” Francisco Garzón Céspedes La constitucionalización de los procesos, para que se haga de manera efectiva, requiere un compromiso, de todas y de todos, consistente en hacer realidad la consagración constitucional de los valores supremos, derechos, principios y garantías fundamentales que determinan la viabilidad de una verdadera tutela judicial efectiva. Manuel Antonio Suzaña Ramírez, en su escrito sobre “ La Tutela Judicial Efectiva y Sistema de Garantías de los Derechos Fundamentales ”, expresa que la constitucionalización de los principios del proceso no ha sido uniforme en todas las materias; y nada mas lejos de la realidad, ya que existe una negación marcada, especialmente en el manejo de los procesos civiles, de aceptar que las reglas del debido proceso son de aplicación general a todas las ramas del derecho procesal, tal y como sucede con la garantía mínima de un proceso oral. En efecto, consagra nuestra Constitución...