El Estado de Emergencia
El Presidente acaba de anunciar una serie de medidas de emergencia y el somemiento al Congreso de una solicitud de declaratoria de emergencia nacional, en evidente referencia a uno de los Estado de Excepción, que es el Estado de Emergencia.
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución, los estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Estado.
Son tres modalidades Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Para que su declaratoria sea efectiva, el Presidente de la República requiere de la autorización del Congreso Nacional.
Como advertimos, las circunstancias suponen la necesidad de declaratoria del Estado de Emergencia, que es, según el artículo 265 de la CRD, el que se declara cuando ocurran hechos distintos a los que generen los estados de defensa y de conmoción interior, y que, como en la especie, perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
De acuerdo con la Ley No. 21-18 sobre Declaratoria de Estado de Excepción, durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.
De esta manera, medidas restrictivas de los derechos fundamentales, pueden tomarse para salvaguardar la seguridad nacional, institucional y ciudadana; sin embargo, ninguna autoridad o servidor del Estado estará exento del cumplimiento de la ley ni de sus responsabilidades, lo que significa que no se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado y sus instituciones.
Entre algunos de los derechos constitucionales que pueden verse suspendidos durante este proceso se encuentran: la privación de libertad sin formalidades, los plazos para el sometimiento a las autoridades, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, la libertad de expresión, de asociación y de reunión, entre otros, pero nunca las garantías del debido proceso.
Todos los actos adoptados durante el Estado de Excepción, incluida la declaratoria, pueden ser sometidos al control del juez constitucional.
De acuerdo con la Ley 21-18, una vez recibida la solicitud de autorización para declarar el estado de excepción, el Congreso Nacional cuenta con un plazo de 10 días para emitir su autorización o rechazo; sin embargo, en las circunstancias actuales, 10 días pueden ser fatales, por lo que esperamos una respuesta inmediata del Congreso Nacional ante las medidas determinadas y solicitadas, en cuyo caso se abre otro plazo de 5 días para que el Presidente emita un decreto de declaratoria del Estado de Excepción. Si no lo hace en ese plazo, debe solicitar nuevamente la autorización.
Dicho decreto debe ser publicado en la Gaceta Oficial, así como difundido por todos los medios de comunicación públicos que se determinen.
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