Sesgo cultural de la cuota de género
República Dominicana cuenta con un marco legal que garantiza la participación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de elección popular: alcaldías, regidurías, diputaciones y senadurías. Sin embargo, en su aplicación, dicha norma se encuentra viciada por un sesgo cultural, que se manifiesta claramente en los actos de reconocimiento del derecho a la participación política de la mujer.
Por un lado, se tiene la arraigada -pero equivocada- idea de que las mujeres no participan de los procesos político-partidarios y no tienen interés en competir en debates electorales. Y sobre el rango de paridad creado por la ley departidos y la ley electoral, se tiene la idea de que, en las listas de candidaturas para cargos de elección popular, el 40% es una cuota para la mujer y el 60% es una cuota para los hombres.
El sesgo cultural relativo en torno a la cuota de género, lo hemos advertido en la judicatura dominicana, donde se han tomado decisiones en donde se designa una cuota femenina y otra masculina. Es el caso, por ejemplo, de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, (sentencia número 506 del 26 de diciembre de 2019), en donde los jueces, muy al margen del contenido de la ley, afirman que “la Ley establece un mínimo para el caso del género femenino”.
En su decisión, el tribunal atribuye el mínimo del 40% de la proporción de género a una “cuota femenina” y el máximo del 60% a una “cuota masculina”, cuando la ley claramente habla de hombre y mujer, sin distinción de género.
Si bien es cierto que el establecimiento de cuotas de género responde a la necesidad de crear estrategias de acción positiva para acelerar el proceso de igualdad de facto entre el hombre y la mujer; no menos cierto es que nuestra legislación electoral no adjudica la cuota a uno u otro, sino que preserva la participación equilibrada tanto de mujeres como de hombres.
Esto significa que, perfectamente, en una demarcación territorial pueden las mujeres ocupar el 60% de la lista de candidaturas a puestos de elección popular, y los hombres el 40% -y viceversa. Como también significa que el legislador ha creado un mecanismo que abre el camino hacia la democracia paritaria, en donde mujeres y hombres se encuentren igualmente representados. Por tales motivos, atribuirse el porcentaje de la cuota a uno u otro, más que favorecer a la mujer, limitaría su participación en el debate electoral a un mínino. Y esta sola idea es lejana al sentido de la norma y a las luchas generacionales que la justifican.
La cuota de género procura resguardar la igualdad para mujeres y hombres, y se consagra como un mecanismo transitorio para erradicar toda forma de discriminación hasta que logremos la igualdad real y perfeccionemos, de esta manera, nuestra democracia.
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