El Estado de Emergencia El Presidente acaba de anunciar una serie de medidas de emergencia y el somemiento al Congreso de una solicitud de declaratoria de emergencia nacional, en evidente referencia a uno de los Estado de Excepción, que es el Estado de Emergencia. De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución, los estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Estado. Son tres modalidades Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Para que su declaratoria sea efectiva, el Presidente de la República requiere de la autorización del Congreso Nacional. Como advertimos, las circunstancias suponen la necesidad de declaratoria del Estado de Emergencia, que es, según el artículo 265 de la CRD, el que se declara cuando ocurran hechos distintos ...
EL BLOG DE PATRICIA M. SANTANA NINA