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Mostrando entradas de marzo, 2012

SUBSIDIARIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

  Conforme a las disposiciones del artículo 170 de la Ley No. 136-03, que establece el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de la necesidades básicas del niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo, alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención medica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica; y según el articulo 171 de la misma norma, que el “ niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y personas responsables ”, por lo que “ están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años ”....