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Mostrando entradas de agosto, 2017

Breves apuntes: la ley mas allá del tiempo

Respecto de mi última publicación, alguien me hizo la siguiente pregunta: ¿Y en los casos de hechos que deben ser juzgados en la actualidad pero que sucedieron bajo una ley ya derogada? La respuesta no es simple, mucho menos menos en la era del constitucionalismo. Por tanto, lo que puedo anotar en esta breve reflexión no pretende ser verdad absoluta y tiene como único objetivo intentar responder a la pregunta antes transcrita, para lo cual vamos a retener un concepto que explicaremos mas adelante: ultraactividad. El ya conocido artículo 110 de la Constitución dominicana explica que La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Como vemos, la regla es que la ley solo dispone a futuro, sin efecto retroactivo...