Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de julio, 2017

Breves apuntes: Vigencia y validez de las normas

De conformidad con las disposiciones del artículo 110 de la Constitución, La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior . En dicha norma reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También se observan las excepciones a dicho principio, cuando la norma “ sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena ”, o cuando se altere “ la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior ”. De la lectura del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado la doctrina y la jurisprudencia- nos parece medianamente claro que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1. se pretenda favorecer a los justiciables; o 2. l...